Este viernes se promulgó la Ley Provincial N° 3447, la cual establece un adicional docente remunerativo no bonificable denominado Adicional al Desarrollo Profesional Docente. Esta normativa entrará en vigencia el lunes 1 de julio, y el cálculo de presencialidad comenzará a aplicarse para el pago del primer adicional, que se percibirá con los haberes de septiembre, considerando el trimestre inmediato anterior.
La ley, promulgada mediante el Decreto N° 682/2024, fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia. Está dirigida al personal del escalafón docente que cumple funciones efectivas dentro del sistema educativo provincial, incluyendo la enseñanza, dirección, supervisión, orientación y colaboración en tareas educativas.
Para recibir este adicional, los docentes deben cumplir con ciertos criterios de asistencia. Los agentes no deben superar las tres inasistencias trimestrales, con un máximo de dos mensuales, siempre justificadas y encuadradas dentro del régimen de licencias. También serán beneficiados aquellos docentes que no cumplieron con los requisitos de asistencia por encontrarse en licencia anual ordinaria fuera del ciclo lectivo o previo a su jubilación.
El monto del adicional será equivalente al 15% de la asignación del cargo u horas cátedra de cada agente, y se devengará mensualmente, liquidándose de manera trimestral con los haberes de marzo, junio, septiembre y diciembre. Para el cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), se considerará el devengamiento mensual.
Este adicional beneficiará a más del 40% del personal del Sector Público Provincial que trabaja en el Sistema Educativo Provincial, contribuyendo a mejorar la calidad educativa al garantizar la continuidad pedagógica. Para un maestro de grado, el adicional de bolsillo será de $139,500, mientras que para un director será de $305,000. Este nuevo ingreso permitirá que cada docente reciba, en términos comparativos, 14 sueldos al año, incluyendo el aguinaldo.