A partir de una impugnación extraordinaria presentada por el titular de la fiscalía de Delitos Ambientales, Maximiliano Breide Obeid, el Tribunal Superior de Justicia reinstauró embargos por U$D 7 millones sobre los bienes de Comarsa S.A., empresa dedicada a la recuperación de residuos peligrosos.
Con los votos de los vocales Evaldo Moya y Alfredo Elosu Larumbe, el TSJ anuló un fallo previo, en el que una conformación del Tribunal de Impugnación interpretó que el embargo debía limitarse a cubrir el monto correspondiente a la multa vigente para casos de contaminación en la legislación específica.
El Tribunal de Impugnación había revocado previamente estas medidas, generando controversia y múltiples impugnaciones. Entre las partes recurrentes se encontraban el Ministerio Público Fiscal, las querellas particulares y la defensa de los imputados. Las medidas cautelares, impuestas originalmente para asegurar la disponibilidad de bienes en caso de una eventual condena por daños ambientales, fueron un punto central de la discusión legal.
Resoluciones del Tribunal
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Dres. Alfredo Alejandro Elosú Larumbe y Evaldo Darío Moya, junto al Secretario Penal Dr. Andrés C. Triemstra, resolvió declarar inadmisible una de las impugnaciones presentadas por la defensa, pero admitió las restantes presentadas por la Asamblea de Derechos Humanos de Neuquén, el Ministerio Público Fiscal y la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas.
El Tribunal subrayó la importancia de las medidas cautelares como herramienta para garantizar la reparación del daño ambiental causado por COMARSA S.A., destacando que la contaminación generada por la empresa produjo ganancias estimadas en siete millones de dólares. Se señaló que, de confirmarse la condena, estas ganancias deberían destinarse a la reparación del ambiente afectado, cuyo costo ascendería a veinticinco millones de dólares.
La resolución también criticó la interpretación del Tribunal de Impugnación respecto al principio de legalidad en las medidas cautelares, argumentando que la interpretación anterior confundía la naturaleza de la multa con la cautela sobre bienes utilizados para cometer el delito.
Futuras Acciones
El fallo ordena mantener los efectos de la resolución del Tribunal de Revisión de febrero pasado, instando a que se concreten de inmediato los embargos y las inhibiciones de bienes. Además, se recomendó al Ministerio Público Fiscal actuar con máxima diligencia en la postulación de medidas similares en el futuro.
Esta decisión refuerza el marco legal y la efectividad de las medidas cautelares en casos de delitos ambientales, subrayando la responsabilidad de los imputados en la reparación del daño causado y asegurando que las ganancias ilícitas no queden consolidadas.