La propuesta busca duplicar el cupo preferente establecido en las leyes nacionales 24.464 y 26.182 y ampliar los criterios de accesibilidad conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este ajuste responde a la necesidad de garantizar una mayor inclusión y accesibilidad en la oferta habitacional.
Además, la medida apunta a garantizar que las viviendas sean efectivamente entregadas a personas con discapacidad o a asociaciones civiles debidamente registradas que representen y aboguen por sus derechos. Se prohíbe expresamente la adjudicación a cooperativas privadas o cualquier entidad que no esté directamente vinculada con la discapacidad, asegurando así el uso adecuado de los recursos.
En los fundamentos, los autores mencionan datos del censo nacional del 2010, en el que un 12.9% de la población declaró tener alguna discapacidad, lo que representa un 30.6% a nivel hogar. Estos números reflejan la importancia de adaptar la normativa habitacional a las necesidades reales de la población.
El proyecto de ley, identificado como (16909), ingresó este lunes por Mesa de Entradas. La propuesta será discutida en las próximas sesiones legislativas, donde se espera un amplio debate sobre la necesidad de mejorar las condiciones de accesibilidad en el acceso a la vivienda.
David Daruich y Jorge Núñez, los promotores del proyecto, destacaron la urgencia de la medida, subrayando que la legislación actual no cubre adecuadamente las necesidades habitacionales de las personas con discapacidad. “Es fundamental que el Estado garantice un acceso equitativo a la vivienda para todos los ciudadanos, especialmente aquellos con mayores dificultades”, afirmaron.
El proyecto también contempla la ampliación de los criterios de accesibilidad, asegurando que las nuevas viviendas cumplan con los estándares internacionales en materia de discapacidad. De ser aprobado, el proyecto marcaría un avance significativo en la inclusión y el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito habitacional.