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Un tribunal de la localidad de Zapala declaró responsable a E.R.R. por abuso sexual en grado de tentativa como autor mediato, luego de un juicio en el que se acreditó que el acusado utilizó a un niño de su entorno para intentar cometer el delito. La causa fue impulsada por el fiscal Marcelo Jofré y la querella institucional, quienes demostraron que el imputado coaccionó e instruyó al menor para perpetrar el abuso.
El caso
El hecho ocurrió en una localidad cercana a Zapala y tuvo como protagonistas a dos niños del entorno cercano del acusado. Según lo acreditado durante el juicio, E.R.R. habría ejercido una influencia directa sobre uno de los menores para intentar abusar sexualmente de otro.
Aunque el abuso no se concretó, el tribunal determinó que el niño inducido por el acusado comenzó a llevar adelante el hecho, siendo interrumpido por otra persona del entorno familiar. Según explicó el juez Diego Chavarría Ruiz, «es claro que el niño comenzó a llevar adelante el hecho ordenado por E.R.R y que fue interrumpido intempestivamente, no permitiendo así continuar con la acción iniciada».
La autoría mediata
La figura de autor mediato implica que el acusado no ejecutó directamente el delito, sino que utilizó a otra persona como instrumento para llevarlo a cabo. En este caso, el tribunal consideró probado que E.R.R. ordenó y coaccionó al menor bajo amenazas de castigos físicos y privaciones, como golpes con un cinto y dejarlos sin comer.
El juez Chavarría Ruiz destacó que «E.R.R captó la voluntad del niño al que utilizó bajo amenazas y lo ordenó para que realizara el acto de abuso sexual en perjuicio del otro niño». Este argumento fue respaldado por los jueces Luciano Borgonovo y Eduardo Egea, quienes coincidieron en que el testimonio del niño inducido fue contundente y avalado por pericias psicológicas realizadas durante el proceso.
El veredicto
El tribunal descartó los argumentos de la defensa, que sostenía que E.R.R. no podía ser responsabilizado por no estar presente durante el hecho, y concluyó que el acusado debía ser declarado responsable como autor mediato. La condena incluye la figura de abuso sexual con acceso carnal vía oral, en grado de tentativa, agravado por el vínculo.
El fallo se sustenta en el artículo 119 del Código Penal, mediando las circunstancias de los párrafos primero y cuarto, inciso «b», y en el artículo 45 que regula la autoría mediata. Este caso marca un precedente en la interpretación judicial de la utilización de menores como instrumentos para cometer delitos graves.
Próximos pasos
El tribunal deberá establecer la pena en una audiencia de cesura que se realizará en los próximos días. Mientras tanto, las víctimas y sus familias continúan recibiendo acompañamiento psicológico e institucional para mitigar las consecuencias del hecho.