El Tribunal de Impugnación ratificó la condena a un empleado de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) por abuso sexual con acceso carnal contra una compañera de trabajo. La sentencia inicial, dictada en septiembre, había sido apelada por el acusado, quien argumentó que el acto fue consentido.
El fallo rechazó los planteos de la defensa, que tenían como principal argumento que el acto sexual fue consentido. Pero la condena de 7 años y medio de prisión efectiva se basó en tres pilares: el testimonio de la víctima, la evidencia del estrés postraumático y la interpretación de las pruebas testimoniales. La defensa cuestionó cada uno de los puntos anteriores.
El fallo del Tribunal de Impugnación transcribió el testimonio completo de la víctima, con el objetivo de evitar descontextualizaciones. Ya que el análisis de los testimonios debe ajustarse a ciertas metodologías como el examen completo del testimonio de la víctima y su correlación con el resto de pruebas.
El testimonio de la denunciante fue considerado clave, ya que no se identificaron contradicciones en su relato. Según el tribunal, su testimonio reflejó una situación de agresión por su género y orientación sexual en el ámbito laboral universitario, cuyo contexto objetivo y subjetivo de vulnerabilidad influyó en el que víctima tardara en denunciar los hechos como abuso sexual.
En relación con el estrés postraumático, los peritajes realizados por el Cuerpo de Investigación Forense y las profesionales tratantes de la víctima corroboraron el impacto psicológico de la situación. La psicóloga forense afirmó que el trauma no solo se derivó del acto en sí, sino también de las conductas posteriores del acusado, que intensificaron el daño emocional.
“El consentimiento es un acto de libertad y debe evaluarse dentro del contexto de las circunstancias que rodean el hecho. Tampoco puede ignorarse la desventaja en la que se encontraba la víctima, su orientación sexual que la hacía objeto de “chiste”, su situación de empleada sin estabilidad y la naturalización del trato irrespetuoso” agregó el fallo.
La víctima enfrentaba múltiples factores de desventaja como la lejanía de su ciudad de origen, la falta de amistades y redes de apoyo en Viedma, la soledad por la separación de su pareja y su inestabilidad laboral. Todo contribuyó para una situación de vulnerabilidad para denunciar por abuso sexual al acusado.
Además, el tribunal de juicio destacó la solidez del testimonio de la víctima, al considerarlo libre de incredibilidad subjetiva, persistente en la incriminación y verosimilitud al ser corroborado con otras pruebas e indicios del contexto.
Este análisis metodológico permitió ratificar la veracidad de sus declaraciones y confirmó la pena de siete años y medio de prisión efectiva para el trabajador de la Universidad de Río Negro, sede Atlántica.