Miku Hatsune es una estrella digital de Japón, creada por Crypton Future Media Vocaloid.
El programa de vocalización (Vocaloid) utiliza una base de datos de registros de voces humanas (Voicebank) y asistida por IA para generar la voz de Miku, una adolescente holográfica de 16 años.
Miku canta en japonés y se presenta en escenarios junto a músicos reales, convirtiéndose en un ícono de la cultura nipona.
La IAG permite la composición y ejecución las canciones generadas por inteligencia artificial (IA) y, probablemente, el diseño de personajes digitales, incluso más avanzados en su representación holográfica que Miku Hatsune, evaluó la agencia Noticias Argentinas.
También la resurrección digital mediante imágenes holográficas de hitos de diferentes género del mundo de la música, como el holograma de Carlos Gardel, el Zorzal de Buenos Aires y Rey del Tango o de Elvis Presley como el Rey del Rock & Roll, o Bob Marley como ícono del movimiento Reagge. Constituyen un revolución en el campo de la propiedad intelectual.
Composición e interpretación musical
A inicios de esta década, la irrupción de la IAG aceleró su omnipresencia en áreas tales como la composición e interpretación musical.
Tres ejemplos pueden citarse como representativos de este fenómeno que puede revolucionar el campo de la propiedad intelectual: 1.- Jukebox; 2.- IA Song Contest, y 3.- Miku Hatsune
OpenAI, la empresa detrás de ChatGPT, desarrolló Jukebox, una red neuronal capaz de generar música, incluyendo voces, imitando a cantantes vivos o fallecidos.
Utilizando una base de datos de 1,2 millones de canciones (600 mil en inglés), Jukebox puede crear canciones nuevas en el estilo de un artista especificado por el usuario, imitando voces reales con gran efectividad.
En 2020, debido a la pandemia de COVID-19, muchos espectáculos en vivo fueron cancelados, lo que llevó al canal neerlandés VPRO a organizar el «AI Song Contest», una alternativa al tradicional Eurovisión.
El equipo australiano «Uncanny Valley» ganó con su canción «Beautiful the World», creada mediante algoritmos de inteligencia artificial.
Al momento de crear un holograma para la industria musical no sólo están en juego los derechos de autor y propiedad intelectual sobre las melodías y temas; sino también los derechos de imagen, nombre, marca, hasta los bailes: todo está sujeto a aprobación de los apoderados legales de la figura en cuestión.
Los derechos de imagen
Hasta la primera década del siglo XXI, no había duda que los productos elaborados por medio del empleo de programas informáticos (Software) poseían como legítimos titulares de los derechos de autor, a las personas que utilizaron esos programas informáticos como herramientas, para la composición de una melodía o tema, o bien, para la creación de una obra arte, mediante su diseño digital.
Cada vez más se propone el registro y el reconocimiento de derechos de autor y propiedad intelectual (PI) a los sistemas asistido por inteligencia artificial (IA), y no a las personas o equipos de personas que crearon el sistema informático asistido por un algoritmo de inteligencia artificial (IA).
Actualmente existen dos posiciones bien diferenciadas en torno del reconocimiento de propiedad intelectual respecto de música generada mediante inteligencia artificial.
Una posición es la adoptada por Estados Unidos de América (EEUU) y la Unión Europea (UE); la otra es la postura de la Mancomunidad Británica de Naciones (Commonwealth).
EEUU es sumamente restrictivo en el reconocimiento de invenciones, patentes, derecho de autor y propiedad intelectual.
Según la ley estadounidense no reconoce a la inteligencia artificial como inventor porque considera que los inventores solo pueden ser humanos.
Conforme la ley federal estadounidense como la definición legal de «individuo» es la de una persona natural, persona de existencia real o ser humano, la inteligencia artificial no entra en esta consideración.
La Unión Europea (UE) adopta una posición muy análoga a la de Estados Unidos de América.
La Mancomunidad Británica de Naciones (Commewealth) adoptó un criterio diferente al de Estados Unidos de América y la Unión Europea (UE).
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Irlanda, India, Nueva Zelanda, y Hong Kong optan por otorgar los derechos de autor o propiedad intelectuala al diseñador y desarrollista, o grupo de diseñadores y desarrollistas del sistema asistido por inteligencia artificial (IA).