Compre sin IVA: cómo consultar quiénes acceden y qué categorías están incluidas

La AFIP instrumentó el programa para el reintegro del Impuesto al Valor Agregado que se aplica en la compra de productos de la canasta básica de hasta $18.800 mensuales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha desde este lunes el programa Compre sin IVA que efectúa la devolución del Impuesto al Valor Agregado en la compra de productos de la canasta básica, con un tope mensual de $18.800 por persona, según el CUIT o CUIL.

En su primer día de vigencia lanzó, además, una web para que los potenciales beneficiarios puedan corroborar si van a recibir el reintegro.

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

El reintegro se acumula con las promociones bancarias dado que, por el momento, se aplica sobre el total de la compra. El monto se acreditará de manera automática en la cuenta bancaria del contribuyente 48 horas después de realizada la operación.

De acuerdo con las estimaciones de la AFIP, la medida, reglamentada mediante la Resolución General N°5418/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial, beneficiará a más de 20 millones de personas.

¿Cómo saber si me corresponde la devolución de IVA?
La AFIP habilitó una web que permite saber si una persona está alcanzada por el beneficio de Compre sin IVA, a través del siguiente link: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx

Una vez allí, hay que ingresar el CUIL/CUIT sin guiones ni espacios y completar el código de seguridad solicitado. Una vez hecho eso, hacer click en “consultar”.

De esta manera, trabajadores que cobren salarios de hasta $708.000, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, trabajadores de casas particulares, titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo, y monotributistas “puros” recibirán el equivalente al 21% de sus gastos realizados con tarjeta de débito en alimentos, bebidas, frutas, verduras, carnes y productos de higiene personal.

Asimismo, la AFIP informó que estarán excluidas del régimen de reintegro las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.

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