Modificaciones a la ley Ómnibus: solo las farmacias podrán vender medicamentos

La ley Ómnibus presentada por el gobierno de Javier Milei aceptó modificaciones para que en las recetas médicas indiquen únicamente el nombre genérico de la droga. Además solo se podrá comercializar medicamentos con recetas en las farmacias.

Con la habilitación de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación hasta el 15 de febrero, ingresaron modificaciones a la Ley Ómnibus presentada por el gobierno nacional. Las modificaciones admitidas se relacionan con la regulación de las recetas médicas y medicamentos de venta libre.
A partir del decreto 63/2024 publicado el 19 de febrero anuncia la modificación para que los farmacéuticos puedan indicar el nombre genérico en la receta y también se habilita colocar una marca comercial. El trabajador farmacéutico tendrá la obligación de ofrecer medicinas más económicas para que el consumidor pueda acceder al tratamiento.
Se sustituyó el artículo 2° de la Ley N° 25.649, estableciendo que “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración. El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas que requieran recetas en cualquiera de sus modalidades”.
En el decreto, valora la figura del farmacéutico como trabajador responsable y capacitado para otorgar las especialidades medicinales que requieren recetas y también para su sustitución.
«El sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente” indica el decreto.
En la antigua redacción de la Ley Ómnibus apuntaba a la libre comercialización de medicamentos, sin embargo con la incorporación de las modificaciones, los lugares no habilitados como farmacias tiene limitada las ventas a antiácidos y analgésicos.
“En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos» indica el Boletín Oficial.
Además se reglamentaron condiciones para aquellos locales que comercializarán los medicamentos anteriormente mencionados. Algunas de los requisitos indican la disposición de un espacio destinado para el almacenamiento de las medicinas, con condiciones de higiene, seguridad, limpieza y una temperatura no mayor a 24° grados centígrados. La prohibición del fraccionamiento y la comercialización a menores de 18 años.

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