Provincia consideró inconstitucional la restitución de Ganancias

El fiscal de Estado de la Provincia, Raúl Gaitán, calificó como “inconstitucional” el artículo 81 incorporado por el Titulo V de la Ley de Bases 27.743. Así lo expresó en el escrito remitido este mediodía al Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº2 de Neuquén, en respuesta al traslado que le confiriera la Justicia en relación a la acción de amparo interpuesta por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en contra de la restitución del impuesto a las Ganancias.

La respuesta de la Provincia -que es agente de retención del citado impuesto- se basó en cuatro puntos: “La Ley resulta inconstitucional por violar: a) el reparto de competencias entre el estado federal y las provincias, b) el procedimiento de sanción de las leyes, c) el principio de igualdad tributaria y razonabilidad, d) el principio de progresividad en derechos humanos”.

El artículo 8 de la Constitución provincial impone a las autoridades neuquinas la defensa de la autonomía. Teniendo en cuenta eso, Gaitán explicó que “la normativa nacional pretende derogar las leyes provinciales y las normas de los Convenios Colectivos de Trabajo del sector público provincial que prohíben computar el 40% de los ingresos de los trabajadores estatales a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias”.

Cabe mencionar que los convenios colectivos del sector público provincial fijan en un 40% del salario los gastos de movilidad, viáticos y compensaciones análogas, bajo el concepto de dedicación funcional y las adendas en las que se plantearon fueron aprobadas por la ley 3378 mucho antes de que surgiera esta nueva legislación a nivel nacional.

Además, la regulación del Empleo Público y de los CCT del sector público son facultades exclusivas de las Provincias.

Respecto de la medida cautelar presentada por ATE, el fiscal de Estado consideró que “es el único medio para evitar la afectación de los ingresos de los trabajadores estatales”.

Asimismo, agregó que “para que el estado Provincial no actúe como agente de retención del impuesto a las Ganancias -como lo pretende la actora- debe existir una declaración de inconstitucionalidad de la norma nacional que interfiere con las Leyes provinciales y la autonomía del Estado provincial, y es el Poder Judicial el único de los poderes habilitado para declararla”.

En razón de lo expuesto, remarcó que “esta parte entiende que es inconstitucional el Art. 81, incorporado por el Titulo V de la Ley 27.743- en tanto prescribe que resulta inaplicable cualquier norma de derecho público provincial, municipal y de los Convenios Colectivos del Sector público, que legisle y regule respecto de la naturaleza jurídica de ítems, adicionales o bonificaciones de los empleados provinciales o municipales”.

Explicó que la norma, cuya declaración de inconstitucionalidad se peticiona, “es regresiva respecto del status de protección adquirido por los trabajadores estatales de la Provincia con anterioridad a su sanción, sin que el Estado Nacional hubiera argumentado y menos demostrado, la existencia de razones que justificaran dicha regresión”.

“Es evidente que resulta inconstitucional, con relación a los empleados estatales de la provincia del Neuquén, el art. 81 del paquete fiscal por resultar regresiva con relación a la norma federal que anteriormente regulaba la cuestión, y a los art. 2 y 3 de la Ley 3378 dictadas en consecuencia de la legislación nacional anterior por la legislatura provincial”, acotó.

También cuestionó el procedimiento en la sanción de la ley de Bases, debido a las modificaciones introducidas. “No cabe duda alguna de que el “titulo” V de la ley 27.743 es en realidad una ley distinta y, por ello, no podía ser tratada por haber mediado el rechazo absoluto y total de una de las Cámaras del Congreso conforme lo prevé el art. 81 de la Constitución Nacional”, explicó.

Al decir que “el impuesto no contempla el mayor costo de vivir en la región patagónica” se refirió a la violación del principio de igualdad y de razonabilidad al recordar que los empleados públicos de la provincia no se encuentran en igualdad de condiciones que los del resto del país, debido a los altos costos de vivir en esta región. “Es evidente -escribió- que el legislador no ha tenido en cuenta los alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, que son límites constitucionales a la potestad estatal, con clara afectación al derecho de propiedad (art. 17 CN) y de igualdad ante la ley de los trabajadores del estado provincial (ART. 16 CN)”.

Por todo esto, solicitó a la Justicia que declare la admisibilidad de la acción solicitada por ATE y dicte la medida cautelar requerida por la actora.

  • Emilia Sabbatini

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