Se respetó la voluntad de un adolescente, ignorando el Código Civil

En un fallo que prioriza el bienestar y la voluntad de un adolescente, un juez de familia de la provincia de Río Negro otorgó la guarda de un menor a su abuela hasta que este alcance la mayoría de edad. La decisión judicial ignoró el límite temporal habitual de dos años establecido por el Código Civil y Comercial, argumentando que la mejor solución para proteger al joven es extender la guarda hasta que cumpla 18 años.

El caso comenzó cuando el adolescente, tras enfrentar dificultades en la vivienda que compartía con su madre, decidió mudarse con sus abuelos. La intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia concluyó que el entorno más seguro y beneficioso para el menor era permanecer en el hogar de sus abuelos. A raíz de esta situación, la abuela inició el proceso legal para obtener la guarda de su nieto, con el apoyo de una defensora pública que subrayó la importancia de respetar la voluntad del joven y su derecho a un entorno familiar estable.

El padre del menor, quien tiene contacto regular con su hijo durante los fines de semana y contribuye económicamente a su mantenimiento, no solo apoyó la solicitud de la abuela, sino que solicitó que la guarda se extendiera hasta la mayoría de edad. Temía que, si se aplicaba el límite legal de dos años, la situación podría evolucionar hacia una pérdida de la responsabilidad parental, lo que afectaría su capacidad de involucrarse en las decisiones cruciales en la vida de su hijo.

Por su parte, la madre no participó en el proceso judicial, siendo declarada en rebeldía, lo que permitió que la resolución se inclinara a favor de la abuela.

Al dictar sentencia, el juez enfatizó la importancia de respetar las opiniones de los menores en situaciones que les afectan directamente, en consonancia con las normativas nacionales e internacionales. “El Estado debe garantizar que los niños, niñas y adolescentes puedan expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les conciernen, y que estas opiniones sean tomadas en cuenta”, afirmó el juez en su resolución.

Este fallo refuerza el principio del interés superior del niño como criterio fundamental en casos de guarda y custodia, demostrando que el sistema judicial puede adaptarse para proteger los derechos y el bienestar de los menores en situaciones particulares.

 

Daniel Font Thomas

Nací en Zapala, Provincia de Neuquén. Vivo actualmente en Neuquén Capital. Trabajo en espacios relacionados a los medios de comunicación de manera profesional a partir del 2015. Estoy en constante formación con temáticas como el community management, innovación en redes sociales, fotografía profesional, y periodismo en distintos formatos. Entre mis competencias se destacan fotografía, marketing digital, medios de comunicación, periodismo. radiofonía y redes sociales. De mis intereses personales puedo mencionar el trabajo solidario, viajes. lectura, historia neuquina, música y temáticas de derechos humanos

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